sábado, 5 de julio de 2008

CONOZCA LO QUE PUEDE EXIGIR EN SALUD


“Por encima de la normatividad, está la vida como fundamento de el sistema”, precisa la Corte Constitucional. Los anticonceptivos y medicamentos de alto costo hacen parte de lo que cualquier paciente puede reclamar, si se comprueba que la falta del tratamiento compromete la vida.


Prótesis dentales, cirugías estéticas, medicamentos de alto costo, anticonceptivos y otra larga lista de servicios y derechos se han sumado en el último año a lo que cualquier usuario puede reclamar en salud.Una serie fallos y determinaciones de la Corte Constitucional respecto a varios casos en los que pacientes han denunciado la vulneración de sus derechos, han desembocado en la ampliación de las responsabilidades de las EPS respecto a sus afiliados. Se ha incrementando el número de servicios que deben cobijar, favoreciendo a los pacientes con la premisa de que siempre debe prevalecer el derecho a la vida y a la salud por encima de cualquier otra consideración administrativa o económica.

EL HERALDO enumera algunos de los principales pronunciamientos.Atender a quienes pierdan su trabajoUn fallo de la Corte Constitucional señala que la continuidad en los servicios de salud no puede estar sujeta a una relación laboral. Sobre todo si a la persona que se le ha desvinculado laboralmente se le adelantaba un procedimiento médico, sea un tratamiento o medicamento.“En ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud que se viene prestando. Es necesario que se demuestre que se le viene realizando un tratamiento que se hace necesario puesto que de otro modo afectaría el derecho a la vida y la integridad personal”, advierte la corte. La atención podrá suspenderse solo cuando la amenaza cese o hasta que otra entidad asuma el servicio. Deberán pagar traslado a pacientesLa atención y el tratamiento médico que deben suministrar las EPS a sus afiliados cotizantes y sus beneficiarios debe ser integral. La Corte Constitucional manifestó que los procedimientos “deben contener todo cuidado, suministro de droga, intervención quirúrgica y práctica de rehabilitación, examen para el diagnóstico y el seguimiento que sea necesario para el pleno restablecimiento del estado de salud del paciente.Las EPS, en determinadas circunstancias, tienen la obligación de suministrar los medios para que las personas puedan desplazarse a lugares en los que se presta el servicio médico que no es ofrecido en el lugar de su residencia”.Se podrá recurrir a abortos legalesLa Corte Constitucional estableció tres casos en los cuales se puede solicitar un aborto legal.

Una es cuando la mujer queda embarazada consecuencia de una violación, en cuyo caso debe presentar una denuncia ante la Fiscalía o la policía para pedir el procedimiento a la EPS.

Otro es cuando el embarazo ponga en riesgo la salud de la mujer. Y por último cuando exista una malformación del feto que sea inviable con la vida. En los dos últimos casos se debe presentar una certificación expedida por un médico.

Las EPS que se nieguen a realizar el procedimiento se exponen a ser sancionadas.Medicamentos sin tutelasSin importar que estén incluidos o no en el Plan Obligatorio de Salud, las EPS no podrán colocar impedimentos para que los ciudadanos puedan acceder a tratamientos o medicamentos.La Corte Constitucional ordenó cumplir con las solicitudes de los pacientes sin el pretexto de esperar un fallo de tutela, so pena de perder el 50% del costo del tratamiento. Solo si es una decisión espontánea de la EPS prestar el servicio de salud, sin esperar un fallo, el Fosyga pagará el total del costo del tratamiento.Es requisito que el servicio haya sido ordenado por el médico tratante adscrito a la EPS y que no haya ningún tratamiento o medicamento sustitutivo con la misma eficacia.Siempre se debe pagar maternidadNo se podrá negar el pago de la licencia de maternidad con el argumento de que la trabajadora no cotizó durante el periodo de gestación.La Corte determinó que las EPS no pueden aplicar siempre la obligación legal de reconocer las prestaciones económicas solo a las afiliadas que hayan cotizado todo su embarazo.El Código Sustantivo del Trabajo consagra que toda trabajadora embarazada tiene derecho a una licencia de 12 semanas en la época del parto, remunerada con el salario devengado.Debe ser pagado por la entidad de seguridad social a la que cotiza la trabajadora. Si el empleador no pagó los aportes le corresponderá asumir el desembolso de la licencia.Sin importar la modalidad de contrato ningún empleador podrá desconocerle a las mujeres en período de gestación las prestaciones vinculadas con la maternidad, las cuales contemplan la protección de la mujer trabajadora durante el embarazo, en el parto y durante los tres meses siguientes de haber dado a luz.No se pueden negar cirugías estéticasLa Corte Constitucional le advirtió a las EPS que antes de negar la práctica de una cirugía por ser estética, deben realizar un estudio para determinar la pertinencia de la misma.“En cada caso particular deberá establecerse por las entidades encargadas de prestar los servicios si la intervención quirúrgica que requiere el afiliado o beneficiario tiene carácter estético o es prioritaria”. Libre elección de IPSUn fallo de la Corte Constitucional, de obligatorio cumplimiento para todos los casos y actores del Sistema de Seguridad Social, establece que las EPS no podrán impedir que sus afiliados escojan libremente la IPS (clínica u hospital) de su preferencia, y que los servicios que requieran les sean efectivamente suministrados.Un paciente que considere que la red que ofrece la EPS a la que está afiliado, no garantiza una atención oportuna y acorde con las necesidades de su enfermedad, podrá acudir a la IPS de su elección. En caso de no garantizarse el derecho a la libre elección de IPS, el usuario podrá cambiarse de EPS.

Anticonceptivos gratisCinco nuevos anticonceptivos se han incluido dentro del POS, por lo que la mayoría de las mujeres del país tienen acceso gratuito a ellos. Son la pastilla del día después, implantes hormonales subdérmicos, condones y dos tipos de pastillas hormonales orales.Según el Ministerio de la Protección Social, las EPS, clínicas y hospitales deberán incluir dentro de sus servicios la entrega gratuita de estos métodos de planificación, y tienen la obligación de darle a la pareja las alternativas, dejando la elección en manos de los usuarios.

No podrán negar historias clínicas Ninguna entidad de salud puede negar la copia de la historia clínica de un fallecido, cuando esta sea solicitada por sus familiares. El documento podrá ser reclamado por el representante legal del fallecido, es decir el hijo o el padre, más no por cualquier miembro de la familia.
“Los fallos de tutela son individuales. No modifican la normatividad, pero es muy probable que la Corte falle en ese sentido cuando se produzca una demanda”, precisa Luis Alexander Moscoso, secretario de Salud Distrital.
Responder por tratamientos odontológicosLa Corte Constitucional sentenció por medio de un fallo de tutela que las EPS deberán cubrir todos los gastos por tratamientos de ortodoncia, periodoncia e implantación de prótesis dentales cuando sean indispensables para garantizar la integridad personal o la vida. Según los magistrados “si la falta del tratamiento compromete la vida en condiciones dignas, y responde a la necesidad de solucionar los problemas funcionales que padezca”, procederá la tutela y aplica para todos los casos. La Corte advirtió que la sanción que se aplica a las EPS cuando a través de tutela les es ordenado suministrar medicamentos para cancér oVIH, también aplicará cuando nieguen tratamientos, exámenes y medicamentos requeridos para tratar cualquier otro tipo de enfermedad, en cuanto comprometa la vida, la integridad física o la dignidad humana del paciente.
Para la Corte, en casos de enfermedades permanentes no hay norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio.
Se deben cubrir los gastos por cáncerLas EPS deben costear al 100% los tratamientos de enfermedades catastróficas, incluido el cáncer, sin tener en cuenta si el afiliado ha completado o no las 100 semanas mínimas de cotización en salud. “Los afiliados que no cumplan con los períodos mínimos de cotización y requieran ser tratados de una enfermedad considerada catastrófica, sin tener los recursos necesarios para sufragar el porcentaje que les correspondería, tienen el derecho y las entidades el deber de atenderlos. No pueden obstaculizar los tratamientos o procedimientos médicos requeridos por un afiliado, al estar demostrada la situación de urgencia y la incapacidad del usuario de cubrir el costo a su cargo”, señala el fallo.

Un proyecto de ley de la congresista Sandra Ceballos, que fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, establece que las EPS no podrán negarse a una atención integral de los pacientes con cáncer, quienes en este momento deben recurrir a acciones de tutela.No a la tramitologíaUn decreto expedido por el Ministerio de la Protección Social prohíbe a las EPS envíen a los pacientes a “dar vueltas” en busca de autorizaciones.
Todas las autorizaciones deben ser tramitadas por las EPS e IPS y no por el paciente o acudiente.Asimismo, no se podrá negar el servicio al paciente cuando la empresa empleadora se atrase en los pagos.De acuerdo con la norma, la identificación del usuario y de la entidad responsable del pago de los servicios de salud debe hacerse posterior a la selección y clasificación del paciente y no se podrá posponer la atención inicial de urgencias.
Las EPS deberán tramitar la respuesta a estas autorizaciones dentro de las dos horas siguientes de recibidas cuando se trate de un servicio de urgencias y dentro de las seis horas siguientes cuando se trate de prestación de servicios adicionales.

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