sábado, 12 de julio de 2008

¿SABE USTES A QUE TIENE DERECHO COMO PASAJERO DE UN AVION ?



El transporte aéreo se desarrolla en virtud de un contrato entre el usuario y la aerolínea, el cual genera derechos y obligaciones para las dos partes, que es importante que conozca, para la protección de sus intereses y su seguridad.


¿Sabía usted que si su vuelo sale antes de la hora prevista la aerolínea debe pagar el excedente, si lo ubica en un vuelo con tarifa superior? ¿O si el vuelo se retrasa entre 2 y 4 horas tiene derecho a refrigerio y a una llamada de tres minutos?Estos son algunos de la larga lista de derechos básicos que usted como usuario del transporte aéreo en Colombia tiene, pero que la mayoría desconoce y de ahí que poco uso hace de ellos.En tal sentido son pocos los viajeros en el país que se quejan de las aerolíneas cuando son víctimas de fallas o abusos en la prestación del servicio y que no lo hacen porque “sencillamente no pasen, sino porque no saben que existe una resolución oficial que vela por sus derechos”, anotó María Luisa Abuchaibe, directora de Barranquilla Convention Boureu.El tema cobra vigencia a raíz de un proyecto de Ley presentado por el representante a la Cámara por Bogotá Simón Gaviria Muñoz, en favor de los usuarios del transporte aéreo, que pasó su primer debate en el Congreso de la República hace unas semanas.La iniciativa del legislador se basa en el hecho de que la Aeronáutica Civil y las aerolíneas no han cumplido como debe ser con la difusión de los derechos de los pasajeros, pese a que así se lo ordena la Resolución 04498 expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia, el 15 de noviembre de 2001, que contiene las normas relativas a los Derechos y Deberes de los Usuarios.El senador Juan Carlos Vélez Uribe, ex director de la Aerocivil, quien también acompaña a Gaviria en la sustentación del proyecto de Ley, ni el Estado ni las aerolíneas han cumplido hasta ahora con la difusión de la regulación.Para Luis Fernando Aparicio, gerente regional de Avianca, esta compañía en su momento hizo una campaña de sensibilización y promulgó la medida. “De acuerdo con su responsabilidad de brindar una asistencia de calidad, bajo los más altos estándares de la industria aérea internacional, Avianca puso en circulación la segunda edición de su cartilla ‘Nuestros compromisos de servicio’.Martín González, jefe de prensa de Aerocivil, manifestó que la entidad después de la resolución imprimió 30 mil cartillas con la guía del pasajero que fueron difundidas en todos los aeropuertos.Además de los puntos establecidos en la resolución de 2001, también se busca reglamentar aspectos como los de los tiquetes electrónicos, que en la actualidad no cuentan con un marco legal.Igualmente, de aprobarse la Ley, entre los nuevos derechos que tendrían los usuarios ante los operadores aéreos se encuentran el trato digno durante las requisas, estar informado antes, durante y una vez termine el vuelo, tener un vuelo seguro y que se le informe oportunamente sobre situaciones de emergencia y el reclamo de compensaciones.Finalmente, el proyecto incrementará las multas a las aerolíneas por violación de derechos del pasajero. Actualmente van en promedio, de 2 a 5 salarios mínimos mensuales. Con la iniciativa, estas irán de 10 a 15 salarios mínimos.Los ponentes, Simón Gaviria y Juan Carlos Vélez, esperan que la nueva Ley se apruebe antes de septiembre del presente año.

El usuario también tiene el deber de revisar todos sus documentos antes de emprender un viaje.


DERECHO SEGÚN LA RESOLUCIÓN 4498 DE 2001* Cuando la demora del vuelo sea mayor de dos (2) horas e inferior a cuatro (4), se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica —que no exceda de tres (3) minutos— o por el medio más ágil disponible al lugar de destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero.* Cuando la demora sea superior a cuatro (4) horas e inferior a seis (6), además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o comida, según la hora).* Cuando la demora sea superior a seis (6) horas, además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero en dinero (25% del valor del trayecto) o de cualquier otra forma aceptada por el usuario. * Cuando esta demora sobrepase de las 10: 00 PM (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle además, hospedaje (si no se encuentra en su domicilio) y gastos de traslado, a menos que el pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se va a efectuar dentro de un plazo razonable.* En los casos de interrupción del transporte, si el pasajerono opta por la devolución de la parte proporcional del precio correspondiente al tramo no cubierto, se le compensará la demora sufrida hasta la reanudación del viaje, conforme a las compensaciones para retrasos y cancelaciones de vuelo.* Cuando la aerolínea decida cancelar el vuelo, teniendo el pasajero reserva confirmada, sin que se hubiese reintegrado el precio del pasaje, se le sufragarán los gastos de hospedaje (si no se encuentra en su domicilio) y transporte. Además, si se presenta demora antes de la cancelación del vuelo, el pasajero recibirá las compensaciones previstas según corresponda.* Si su equipaje se extravía, la aerolínea debe compensarlo en los siguientes 3 días si son vuelos nacionales, y 7 días si es internacional. El monto de la compensación se definirá de acuerdo con el valor declarado o la tasación de los daños.* Las compañías aéreas dispensan un trato especial para los enfermos, minusválidos, menores, personas de edad avanzada y las mujeres en estado de gestación. Para que la compañía pueda ofrecerle las ayudas pertinentes, deberá informar de sus circunstancias especiales en el momento de adquirir su tiquete. Las aerolíneas brindarán prelación para el embarque de estos pasajeros, así mismo la asistencia necesaria para la ubicación en la aeronave.* Si el embarque es negado por sobreventa, teniendo el pasajero reserva confirmada y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, el transportador deberá proporcionar el viaje del pasajero a su destino final en el siguiente vuelo disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo el transportador deberá hacer las gestiones necesarias por su cuenta, para el embarque del pasajero en otra aerolínea con la mayor brevedad posible.* De acuerdo con la normatividad vigente en Colombia, la salida del territorio nacional de dinero es libre; no obstante, debe ser declarada cuando su importe sea superior al equivalente de 10.000 dólares por persona y por viaje. En algunos países sólo permiten el transporte de determinadas cuantías en efectivo. Igualmente al ingresar al país, debe declarar si su importe es igual o superior a esa misma cantidad.

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